La legislación colombiana sobre incapacidades laborales está diseñada para proteger los derechos de los trabajadores en caso de enfermedad o accidente que les impida temporalmente desempeñar sus funciones. Se rige principalmente por normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993) y la Ley 1562 de 2012, que regula los riesgos laborales.
Cuando un trabajador sufre una incapacidad laboral, esta puede ser de origen común (enfermedad general) o laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional). En casos de origen común, la entidad prestadora de salud (EPS) asume el pago del subsidio económico después del segundo día de incapacidad y hasta por 180 días, con un porcentaje de reemplazo salarial según la normativa. Para incapacidades de origen laboral, la administradora de riesgos laborales (ARL) cubre los costos desde el primer día.
Además, la legislación establece que si la incapacidad supera los 180 días y persiste la imposibilidad de trabajar, se debe evaluar al trabajador para determinar si es posible una prórroga o si corresponde iniciar el trámite de calificación para una posible pensión de invalidez. La normativa busca garantizar tanto la estabilidad económica del trabajador como su acceso a un tratamiento adecuado y justo.
