Con el objetivo de asegurar la planeación, el descanso y la continuidad de nuestras labores dentro del marco legal vigente, compartimos a continuación las disposiciones para fin de año:
1. La compañía define Vacaciones Colectivas los siguientes días:
- Viernes, 26 de diciembre de 2025.
- Viernes, 02 de enero de 2026.
2. Para que todos puedan prepararse y disfrutar con sus familias, tendremos una jornada laboral especial de 07:00 a.m. a 12:00 m. donde la jornada la tarde será un beneficio otorgado por la compañía en las siguientes fechas:
- Miércoles, 24 de diciembre de 2025 (Nochebuena).
- Miércoles, 31 de diciembre de 2025 (Fin de Año).
3. La semana del 22 al 26 de diciembre de 2025 y la semana del 29 de diciembre de 2025 al 02 de enero de 2026, no se hará convocatoria general para trabajo presencial en Tinkko Coworking. El objetivo es flexibilizar el lugar de labores, para promover la interacción con la familia en estás fechas especiales.
Lo anterior sin perjuicio que de ser necesario, la empresa o los líderes convoquen al equipo o algún empleado para situaciones puntuales, en cuyo caso se comunicará con anticipación.
4. Entendiendo la necesidad de flexibilidad y priorizando su seguridad desde la garantía de la cobertura legal, es crucial tener en cuenta las siguientes pautas para las jornadas de teletrabajo (Aplica durante todo el año):
- Lugar de Labores: Las actividades se ejecutan dentro de la residencia personal que está registrada en el contrato y el coworking Tinkko Sede Milla de Oro, reportados ante la ARL SURA. Lo anterior garantiza la cobertura integral en caso de cualquier incidente laboral.
- Desplazamientos Individuales: En caso de que necesiten desplazarse para trabajar desde un lugar diferente a su residencia registrada o ejecutar alguna actividad requerida por la labor (Campo, reunión con cliente etc)., cada solicitud será revisada y aprobada de manera individual por la Administración, el cual debe ser solicitado máximo el viernes 12/diciembre/2025, y contar con internet estable.
- Cobertura en Antioquia: De otorgarse un permiso, este será para estancias cortas (máximo 3 días por semana) y únicamente dentro del departamento de Antioquia. Territorio dondenuestra EPS SURA y ARL SURA tienen la cobertura integral básica y de AIU (Atención Inicial de Urgencias).
- Cobertura en Otros Departamentos: Aplica solo si la labor es expresamente enviada por la empresa, puesto que la EPS, no tiene cobertura integral fuera del departamento y solo cubre AIU en otros 13 departamentos, por lo que la atención no es garantizada (los costos de atención serían particulares, asumidos por el paciente).
- Cobertura Internacional: Aplica solo si la labor es expresamente enviada por la empresa, En ningún caso se otorgarán permisos personales fuera del país para ejecutar labores. Esto se fundamenta en la Ley 2466/2025 (Cap. 06, Art. 52, modificatorio de la Ley 1221/2008, Art. 2, literal C de Teletrabajo Híbrido), la cual define que dichas labores deben realizarse dentro de la residencia personal y/o el Coworking Tinkko – Sede Milla de Oro registrados en la ARL para mantener la cobertura de riesgos laborales y cumplir con la alternancia requerida.
- Se retoman las labores presenciales de 2026 el lunes 05 de enero.
Agradecemos su compromiso. ¡Les deseamos unas felices y seguras fiestas para todos!
